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Procedimiento para Empresas

Las empresas interesadas en calificar y autorizar sus proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica; deben ingresar su solicitud a través de la Plataforma Virtual del Sistema de Beneficios Tributarios I+D+i.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes de enviada la solicitud, deberá presentar en Mesa de Partes del CONCYTEC la Sección V del Formato Nº 1 – Declaración Jurada–, firmada por el(los) representante(s) legal(es) de la entidad. La declaración es generada automáticamente por la plataforma de beneficios tributarios inmediatamente al enviar su postulación online la misma que es enviada al correo que consignaron como contacto.

La citada Declaración Jurada se debe presentar en un sobre cerrado y con el rótulo de acuerdo al Formato D.

Modalidades de presentación

Las empresas podrán presentar sus proyectos en las siguientes modalidades:

MODALIDAD DIRECTA
Cuando la empresa desarrolla un proyecto de I+D+i con sus propias capacidades y cumple los siguientes requisitos:

  • Tener disponible el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes necesarios para el desarrollo del proyecto. Los bienes deben ser idóneos y estar individualizados, indicando para qué actividades serán utilizados.
  • Contar con investigadores o especialistas con el conocimiento necesario para realizar el proyecto, quienes deben estar registrados en Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología – CTI Vitae del CONCYTEC.
  • Además, deberá sustentar una metodología y presupuesto adecuado para la ejecución del proyecto de I+D+i.

MODALIDAD INDIRECTA
Cuando la empresa decide tercerizar el proyecto de I+D+i a través de un Centro de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica, debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • El centro debe contar con la autorización previa del CONCYTEC en la misma disciplina de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica del proyecto de la empresa.
  • Las empresas podrán solicitar la calificación del proyecto de I+D+i y en simultáneo la autorización de los centros especializados, en caso se trata de un centro aún no autorizado por el CONCYTEC.
  • Los proyectos y los centros deben ser de la misma disciplina de investigación del proyecto y tipología

Plazo de calificación

Para la calificación de los proyectos de I+D+i, el CONCYTEC tendrá un plazo de 45 días hábiles. De no haber pronunciamiento dentro de dicho plazo se aplicará el silencio administrativo negativo.

Aspectos Contables

Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.

Para la deducción de los gastos en proyectos de I+D+i se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible, en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.

Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Para efectos del segundo párrafo del artículo 5º de la Ley, se deducirán los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.

Evaluación y confidencialidad

El CONCYTEC desarrolla un proceso de evaluación con personal calificado en cada etapa del proceso.

  • Cada proyecto es evaluado por expertos de la misma disciplina de investigación del proyecto, quienes evalúan la propuesta de forma anónima y suscriben una declaración de no conflicto de intereses, lo que garantiza la objetividad necesaria al momento de la calificación.
  • Se han establecido los procedimientos necesarios que aseguren un flujo rápido de la evaluación y, al mismo tiempo, la confidencialidad de la información recibida.
  • Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto deberán guardar la debida confidencialidad sobre su contenido, bajo sanción administrativa, civil y/o penal correspondiente.
  • El CONCYTEC no hará uso de la información para algún fin diferente al de la evaluación del proyecto, quedando prohibida cualquier forma de difusión o copia.

Otras consideraciones

  • En caso la empresa realice modificaciones no sustanciales al proyecto (como recursos humanos, equipamiento, tiempo, actividades, entre otros), deberán presentar una solicitud dentro de los 15 días calendario del siguiente ejercicio de realizada la modificación. El CONCYTEC tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud.
  • Si la empresa desea hacer modificaciones sustanciales al proyecto (objetivo, materia y/o alcance), deberán presentar una nueva solicitud de calificación.
  • El CONCYTEC fiscalizará (técnicamente) la ejecución de los proyectos de I+D+i, asimismo informará semestralmente los resultados de dicha fiscalización a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
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