1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley N° 30309?
2. ¿Quién puede acceder al beneficio?
3. ¿Las empresas que invierten en proyectos de I+D+i diferentes a su giro de negocio pueden acceder al beneficio?
4. ¿Cuál es el monto máximo de deducción al que pueden acceder las empresas?
5. ¿La postulación se realiza de manera virtual o física?
6. ¿Cuáles son los requisitos para postular?
Los requisitos están contemplados en la página web sobre beneficios tributarios. Siga el siguiente enlace para saber cuales son: ( “Cómo postular” y para mayor información: Marco Legal.)
7. Una vez ingresada la solicitud para que un proyecto sea calificado, ¿cuál es el plazo que tiene esta entidad para responder?
El plazo es de 45 días hábiles para calificar el proyecto.
8. ¿Puedo enviar mi proyecto a CONCYTEC para una pre-evaluación?
No, el CONCYTEC solo brinda un servicio de orientación a las empresas y otras instituciones público o privadas respecto a la Ley 30309.
9.¿Los proyectos financiados con fuente pública pueden ser objeto de deducción para el beneficio tributario?
10. ¿Se fiscalizarán los proyectos de I+D+i?
Concytec se encuentra facultado para fiscalizar técnicamente la ejecución de los proyectos de I+D+i.
11. Soy una empresa sin un área de investigación y desarrollo y/o capacidades para ejecutar proyectos de I+D+i ¿podría acceder al beneficio?
- Por supuesto, en este caso puede desarrollar su proyecto con un Centro Especializado en investigación, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica; estos pueden ser universidades, institutos de investigación y otras empresas.
- Cabe resaltar que este Centro tiene que estar previamente autorizado en el desarrollo de proyectos de I+D+i en una o varias disciplinas de investigación o puede presentar el proyecto y en la misma solicitud, solicitar la autorización del centro únicamente para la ejecución de su proyecto.
12. ¿Cuál es el plazo para autorizar a los centros especializados en proyectos de I+D+i?
El plazo es de 45 días hábiles para autorizar al Centro Especializado.
13. ¿Los Centros especializados pueden ser privados?
Sí, los centros pueden ser tanto públicos como privados, siempre que tengan entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
14. ¿Cuál es el plazo de vigencia de la Ley Nº 30309?
15. ¿Las empresas requieren llevar algún tipo de contabilidad especial?
Sí, los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.
16. ¿Qué tipo de gastos de I+D+i podrán deducir las empresas?
- Constituyen gastos de I+D+i aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.
- No constituyen gastos de I+D+i los señalados en el inciso y) del artículo 21° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
17. ¿Tienes consultas tributarias sobre la aplicación del beneficio tributario?
CONCYTEC es la entidad encargada de calificar y/o autorizar un proyecto de (I+D+i) así como de autorizar a los centros especializados, sin embargo, será necesario tener en cuenta que la SUNAT es la entidad encargada de emitir las opiniones oficiales en temas tributarios, por lo que recomendamos acceder a su sección de preguntas frecuentes vinculadas con este tema siguiendo el enlace: http://goo.gl/4RDER6
18. ¿Qué informes ha emitido SUNAT respecto a la ley 30309?
Descargar Informe N° 132-2016-SUNAT/5D0000
Descargar Informe N° 170-2016-SUNAT/5D0000
Descargar Informe N° 008-2017-SUNAT/5D0000
Descargar Informe N° 020-2017-SUNAT/5D0000
Descargar Informe N° 015-2019-SUNAT/7T0000
Descargar Informe N° 018-2019-SUNAT/7T0000
Descargar Informe N° 026-2019-SUNAT/7T0000
19. Estoy preparando mi propuesta y tengo consultas ¿Dónde me comunico?
Puede comunicarse con nosotros al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono 01 3990030 anexo 1943.